Resumen: 9. PRIMERO: Acto impugnado, pretensiones ejercitadas, motivos de impugnación y de oposición.
Resumen: PRIMERO.- Motivo del recurso de apelación. Pronunciamiento de las costas de instancia en la sentencia recurrida. La contraparte se opone al recurso.
Resumen: El sindicato demandante está legalmente habilitado para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos. Procede admitir a trámite el proceso especial para la protección de los derechos fundamentales frente a la Instrucción de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la flexibilización de determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del plan para la transición hacia una nueva normalidad en el sistema educativo. Lo alegado por la parte actora de manera razonada en el escrito de interposición justifica la admisión del proceso, sin que sea necesario que en la fase inicial deba quedar plenamente acreditada la vulneración del derecho fundamental invocado.
Resumen: La sentencia anula la sanción impuesta al recurrente, funcionario de la Policía Nacional, por la comisión de una falta leve del artículo 9.a) del mismo cuerpo legal, bajo el concepto: "El retraso o negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas". Se concluye que no resultó enervada la presunción de inocencia del sancionado. Lo que debe resultar determinante para la imposición de la presente sanción es acreditar que efectivamente el recurrente no reseñó intencionadamente a los detenidos como consecuencia de su retraso o negligencia en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas, y es esto precisamente lo que no se ha acreditado suficientemente. Esta orfandad probatoria se constata con ocasión de las circunstancias que concurrieron ese día y de las que se responsabiliza directamente el Jefe encargado del servicio en la fecha, así como la ausencia de prueba de cargo que acredite que efectivamente el recurrente incurrió en el retraso o negligencia en el cumplimiento de las funciones. Se estima aplicable el principio "in dubio pro reo", pues si el mismo es de observancia en materia de infracciones penales, con mayor o la misma razón, al menos, lo ha de ser en las administrativas, sobre todo cuanto dicho principio se refuerza con el precepto constitucional de general presunción de inocencia que evidentemente obliga a la plena justificación de la contraria y efectiva culpabilidad.